Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado NELSON QUEVEDO CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.060.525, soltero, obrero, con domicilio en el Bloque 19, escalera II, apartamento 01-04 en la Urbanización la Isabelica de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en que se desempeña actualmente. SEGUNDO:.....