En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO CHIRINOS, asistido por la abogada Arelys Osteicochea, contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la de falta de cualidad e interés del ciudadano TOMAS ENRIQUE PALOMO (calificada por el Tribunal de la causa como cuestión previa) para intentar la demanda que por despojo intentara el apelante contra éste último.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Agrario de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, Estado Zulia.
TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado competente.