Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios de los ciudadanos: Testimonio del ciudadano HERNANDEZ JOSE LUIS titular de la cédula de identidad N° V-11.360.126, Testimonio del ciudadano: VILLASMIL ZAVALA LUCIVAL RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.626; Testimonio de la ciudadana: ORTEGA SORAIDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 7.164.768; Testimonio de la ciudadana: DRA. MARIA SIMOES, Médico Anatomopatologa Forense, adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C sub. Delegación Tucaras.....