Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que los sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, deben cumplir la medida de seis (6) meses de privación de libertad por haber perpetrado el delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Marileny Lugo Rojas y Marifidelia Lugo Rojas, permaneciendo PRIVADOS DE SU LIBERTAD HASTA EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2008 en la Casa de Formación Integral Para Varones del estado Falcón. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones remitiéndole copia certificada de este cómputo.