Este Tribunal NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JUAN RAFAEL PETIT, titular de la cedula Nº V-9.804.035, en su cualidad de Vicepresidente de la firma Mercantil CONSORCIO GELCA J.R.; Así se decide. Tómese nota en el libro diario de labores.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.