ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE SENTENCIA, intentado por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA, identificado con la cédula de identidad No V-15.236.609, inscrito en el Inpreabogado No 103.204, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril del 2013.
SEGUNDO: No hay Condenatoria de conformidad al criterio de la Sala de Casación Civil, por haber sido considerado la imposición de costa en el proceso de intimación de honorarios profesionales como antijurídica y antitética, ya que daría lugar a la perpetuidad de los procedimientos de estimación e intimación de Honorarios Profesionales.