Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar en rebeldía al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, y en consecuencia, librar la Orden de Ubicación, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que comparezca ante este Tribunal y se de por notificado del día y de la hora en que se celebrará la audiencia preliminar.
Es de hacer notar que la Orden de Ubicación es un mandato dirigido solo a POLIFALCON, que no implica la captura del adolescente imputado, y su finalidad es la de ubicarlo en la dirección de su domicilio o donde éste se encuentre, para hacer de su conocimiento la obligación de asistir ante este Tribunal, .....