En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Otto Rafael Sánchez Naveda y Roberto C. E. Leañez D., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL FRANCISCO MOLINA MEDINA, en su condición de Presidente y Accionista de la sociedad mercantil CLÍNICA SAN JUAN BOSCO, S.A., mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 16 de septiembre de 2015 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por el ciudadano MANUEL FRANCISCO MOLINA MEDINA, en su condición de Presidente y Accionista de la soci.....