este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo de conformidad con criterios Jurisprudenciales donde se ha sostenido la necesidad del accionante en amparo constitucional de presentar prueba alguna que haga presumir la existencia del hecho o circunstancias señalados como lesivos de sus derechos y garantías constitucionales.