En consecuencia, en este estado de la causa, al no estar llenos los extremos de ley supra comentados, este Tribunal forzosamente debe declarar la improcedencia la medida cautelar de secuestro solicitada sobre el inmueble arrendado (Oficina N° 6), ubicado en el primer piso, del edificio Savino, Avenida Independencia, Sector Chimpire, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y así se establece.