Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la medida cautelar estipulada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el autor de los delitos tipificados en los artículo 453 y 278 del Código Penal. Por tal circunstancia el referido adolescente deberá presentarse por ante este despacho una vez cada quince (15) días. Notifíquese a las partes esta decisión y remítase esta causa a la fiscalía 11° del Ministerio público para que continué con la investigación.
El Juez de Control.
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
.....