En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE DESALOJO solicitada por los apoderados judiciales del al parte actora.
SEGUNDO: Se ordena la realización del inventario de bienes muebles que se encuentren en el interior del inmueble indicado.
TERCERO: Para la ejecución del inventario, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecución de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, con sede en Punta Cardón, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada .....