este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: la Detención Preventiva del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna,, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Personales leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de Justino Chacon Monasterio