este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
INADMISIBLE, la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadanoNEMECIO JOSE REYES LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.967.559; debidamente asistido por la Abogada MARYORI NAVARRO, inscritos en el inpreabogado bojo los números 154.953; contra la ciudadana DAMELIS YSABEL CROES titular de la cedula de identidad número12.175.961. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la acción. Y Así Queda Establecido.