Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y actuando en materia de arrendamiento inmobiliario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la litispendencia a que se refiere el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada; y en consecuencia, el presente proceso se extingue, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 353 Ejusdem.
Asimismo, se CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.