por consiguiente éste Tribunal estima que existe la comisión de un hecho punible compatible con la precalificación establecida por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello debido a la existencia o hallazgo de la sustancia presuntamente ilícita, sin embargo no existe pluralidad de fundados elementos de convicción contra el imputado que hagan considerarlo como autor o participe del delito que se le atribuye, en consecuencia se DECRETA la libertad plena del mismo por no encontrarse acreditado el segundo extremo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que consabidamente los mismos deben ser concurrentes. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control
ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA .....