- En atención a ello, restando los 7 meses y 10 días físicos de cumplimiento de condena que al efecto ha cumplido el penado en cuestión de la pena de 4 años de presidio impuesta a éste nos quedaría que a éste le falta por cumplir una pena de 3 años 4 meses y 20 días de presidio, cuya fecha exacta de culminación es el día 13 de Diciembre del año 2007, y así se decide.
- Ahora bien, en virtud de que el penado lo fue por una de las modalidades del tipo penal rector de Robo, aunado a que se acogió al procedimiento por Admisión de Hechos, y la pena que le impusieran a éste fuere mayor a 3 años, éste se encuentra excluido para el eventual goce de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 y 494 en su último aparte, y así se decide.
- En relación a las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a es.....