Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena la división de la continencia de la presente con respecto al ciudadano JHONY JOSE NAVAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.286.479, a quien se le revoca la medida cautelar impuesta de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° de la norma adjetiva penal; se forme un cuaderno separado, anexando la orden de captura, y se remita a los archivos de este circuito hasta tanto dicho ciudadano sea capturado y puesto a la orden de este tribunal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal, se admite la calificación jurídica imputada en la Audiencia Preliminar, contra el ciudadano RUDY JOSÉ NAVAS MONTIEL, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley.....