Es por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del "de cujus" ENDER RAFAEL PORTILLO RINCÓN a la ciudadana MAURA ELENA RINCÓN viuda de PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 3.118.230 en su condición de madre del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.