Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ÁMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, el día 21 de junio del presente año, en el asunto penal N° M-298-2012, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa como Jueza de Primera Instancia de Control de la aludida extensión jurisdiccional de este Circuito Judicial Penal y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió .....