Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial
Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el Articulo 413 del Código Penal, las medidas cautelares sustitutiva de libertad, previstas en el artículo 582 literales "b y f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante y la prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir el procedimiento ordinario a solicitud fiscal. Se deja constancia que se impuso al adolescente y representant.....