Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 349 del Código Orgánico Procesal (reformado) que rige esta materia CONDENA al ciudadano: GIOVANNY ANTONIO LAMPE RUIZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.581.152, de 47 años de edad, nacido en fecha 24-05-66, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARCO LAMPE y CARMEN RUIZ, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado calle Arismendi, casa 194 Punto Fijo del Estado Falcón, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES, DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los .....