este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada en contra del adolescente: DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.748.693 de 16 años de edad, domiciliado en Velitas II Calle 22 numero 6, casa color azul Nº 6, cerca de una cancha, Teléfono 0414.061.17.72. por la comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del JHONTEDY JOSE ALONZO LUGO; y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por haber ADMITIDO LOS HECHOS establecido en el articulo 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y adolescentes se sanciona a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS.....