Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO AGRARIO intentada por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMÍREZ en su carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL YÁNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 356.170 y domiciliado en la Avenida Bolívar de la población de San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón en contra del ciudadano MARIANO RAMIRO RAMÍREZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.178.523 y domiciliado en la población de San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón y en consecuencia, no procede la pretensió.....