Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste Órgano Jurisdiccional se pronuncie en torno a su admisibilidad, por así ordenarlo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en sentencia de fecha 17/06/2015, del estudio exhaustivo de las actas observa quien decide, que si bien es cierto el solicitante de autos fundamenta su acción en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a una demanda de entrega material estimando la misma; situación esta que hace que lo peticionado por la solicitante sea contraria a lo previsto en el consagrado articulo 929 ejusdem, por cuanto existen notables diferencias desde el punto de vista procedimental entre SOLICITUD y DEMANDA, que hacen la presente acción IMPROCEDENTE, como en efecto se declara