Primero: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado JESÚS GONZÁLEZ supra identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LILIAN DEL CARMEN VILCHEZ DE TREJO y JORGE VILCHEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.504.693 y 9.928.129, respectivamente, parte recurrente.
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Nulidad ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y Subsidiariamente Solicitud de Medida Cautelar, por el abogado JESÚS ALBERTO GONZALEZ LEEN, inscrito en el Inpreabogado el bajo el Nº 176.811, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos LILIAN DEL CARMEN VILCHEZ DE TREJO y JORGE VILCHEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.504.693 y 9.928.129, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.