ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin importar el estado del proceso DECLARA: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad Mercantil GRUPO AVILA ORGANIKA C.A. Inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito capital en fecha 10 de diciembre del año dos mil doce (2012), bajo el numero 89, Tomo 330-A sdo, Rif J-40181410-7. Expediente 221-31857; representada judicialmente por los abogados DIEGO ALEXANDER FLORES NAVAS y EUDES CAMACHO ALVARADO inpreabogado número 140.157 y 154.298 respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA RAMI 2020, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; bajo el N° 79, Tomo 6-A Folio 79, en fecha veintiocho (28) de dic.....