A su vez, el mencionado penado podrá solicitar la conversión de la pena de prisión a la cual fue condenado por la de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas partes de la pena impuesta, específicamente luego de cumplir 7 (siete) años y 6 (seis) meses recluido en establecimiento penitenciario en fecha Diez y Nueve de Enero del Año Dos Mil Diez (19-01-2010), y así se decide.
Realizado el anterior computo de pena, así como que determinado desde que fecha comenzaría el penado de marras a disfrutar de las Formulas de Pre libertad antes descritas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como desde cuando optaría éste por la Conversión de pena de prisión en Confinamiento, a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano y así se decide.
Se ordena a su vez, remitir copia certificada del presente computo de pena, a la D.....