en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, y les impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) , c) y e) del artículo 582 de la LOPNA ; en ese sentido, los jóvenes imputado, deberá someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores, presentes en este acto, quienes deberá informar mensualmente sobre el comportamiento de sus hijos; asimismo, deberán presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido entre 8:30 a.m a 2:30 p.m., dejando constancia en el libro de presentaciones. Se acuerda la práctica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos por el equipo multidisciplinario de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y el toxicológico por la Unidad de Defenso.....