Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones policiales y el escrito del Ministerio Público, evidenciándose de las mismas la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y a los fines de someterlo al proceso, le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Fuerzas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona 2, informando sobre lo acordado en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo.....