Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de CARLOS JOSE GALICIA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SE CONDENA al acusado ciudadano CARLOS JOSE GALICIA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-9.930.020, de estad.....