El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos que deben converger a los efectos de considerar confeso al demandado, a saber: 1) que no comparezca a dar su contestación dentro del plazo que la Ley otorga para ello; 2) que en la oportunidad procesal determinada no pruebe nada que lo favorezca; y, 3) que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, en el caso de autos, se observa que a la fecha solo ha operado uno de los requisitos establecidos en la norma in comento, pues operó como se indicó anteriormente, la citación tácita o presunta y el demandado no dio contestación oportuna a la demanda, ejerciendo su derecho a oponerse a las cantidades demandadas o acogerse al derecho de retasa, observándose, que aún no ha transcurrido el lapso de pruebas para que pueda considerarse en caso de no presentarlas, confeso al demandado, por lo cual se niega lo peticionado por el actor en el presente juicio, de declarar la confesión ficta del demandado. Y así se .....