En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar las apelaciones interpuestas por los ciudadanos MIRIANGYELLY GUANIPA GALICIA y RODOLFO SÁNCHEZ MATA, contra la sentencia definitiva dictada el 07 de julio de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio por abandono, intentada por la mencionada ciudadana MIRIANGYELLY GUANIPA GALICIA, contra RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ y sin lugar la reconvención que por abandono intentara éste contra la primera, sentencia que se confirma conforme a los fundamentos de este fallo, para declarar sin lugar ambas acciones por no existir plena prueba del abandono voluntario alegado.
SEGUNDO: Se condena en costas a ambas partes apelantes, de conformidad con los artículos 274, 276 y 281 Código de .....