Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de oposición formal a cumplir con la sentencia definitivamente firme; promovida por la parte demandada, ciudadano MAXIMINO LISCANO, debidamente asistido por el Abog. ALFREDO FLORES, plenamente identificados en autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, se CONDENA en costas a la parte solicitante (demandada), por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 Ejusdem.