En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DE LA ADOLESCENTE cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hija de los ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO LACLE CHIRINOS Y MIREYA CHIRINOS DE LACLE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.520.035 Y 9.501.259. respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcon y al Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, en lo que se refiere en el error en las referidas actas en lo que respecta al el Numero de Cédula del padre de la Adolescente, ciudadano SANTIAGO ANTONIO LACLE CHIRINOS, como 9.520.035. Acta Identificada con el Número.....