Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la nulidad de oficio del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de septiembre de 2003, mediante el cual se acordó fijar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en la causa seguida en virtud de Acusación Privada interpuesta por el Abogado GREGORIO PEREZ VARGAS en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano APONTE en contra del ciudadano: ANGEL VILLEGAS por el presunto delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA y fijarla nuevamente para la décima audiencia siguiente a la publicación de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 12, 191, 195, 409 y 411 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
En Santa Ana de Coro,.....