Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento presentada por la defensa por cuanto según las actas policiales el procedimiento se realizó con amparo en la excepción establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La libertad del Ciudadano: Yorvis Enrique Montes García y lo impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 356 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigació.....