Este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.179.505, actualmente recluido en el Internado judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Igualmente se acuerda el permiso solicitado por el Penado para trasladarse a la Ciudad de Punto Fijo para asistir con entrevista con el Fiscal duodécimo del Ministerio Público del Estado Falcón y solicitar ante la Oficina Regional de Identificación y Extranjería los datos filiatorios referidos.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. .....