Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir medida de servicios a la comunidad, por tres (3) meses, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser autor del delito de posesión de estupefacientes, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todos han quedado notificados de esta decisión. Firme que sea esta sentencia, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para que la dote de contenido y controle su cumplimiento..
El Juez Segun.....