Ahora bien, al revisar el poder sustituido en la abogado Esmeralda González, se observa que la antigua mandataria no se reservó su ejercicio, por lo cual considera este Tribunal que no era posible posteriormente que la abogada Zuleima González Rodríguez, continuara ejerciendo la representación de su mandante puesto que para esa fecha (12 de agosto de 2008) ya había cesado su representación.
Con base en las consideraciones expuestas, este Tribunal tiene como no presentado el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogado Zuleima González Rodríguez en representación del Conjunto Habitacional Parque Residencial Santa Inés y en consecuencia, prospera la oposición a la admisión de las pruebas presentada por la parte demandada de autos. Así se decide.