Por tal motivo, debe la notificada esperar que el Tribunal se traslade hasta el lugar indicado en la fecha pautada, y en caso de que exista alguna oposición, este Juzgado, se abstendrá de materializar dicha entrega, pero la oposición debe hacerse es en el día señalado y fijado para la entrega no antes, porque así lo dictamina la normativa legal, debiendo el Tribunal continuar con su misión como es el traslado al referido inmueble.
De igual forma, es importante resaltar, que por ser este procedimiento de Jurisdicción Voluntaria no se puede obligar al notificado a la cesión del bien.-
Asimismo, en virtud de la solicitud de copias certificadas, realizada por la mencionada notificada ROSA BEATRIZ BETANCOURT BETANCOURT, con la asistencia ya dicha, en diligencia que corre inserta al folio 25, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho. En consecuencia, expídanse por secretaría, copia certificada de la presente solicitud, y entréguense a la parte pe.....