este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud efectuada por la representante de la defensa publica abogada Ana Caldera, en su condición de defensora de la ciudadana DILIA MARIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.910.375, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse a la Vigilancia y control médico del Hospital "Alfredo Van Grieken", de esta ciudad de Coro estado Falcón, régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del estado Falcón sin la autorización expresa de.....