Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar al referido Instituto y dado que el domicilio procesal se encuentra en Caracas Distrito Capital ordena librar el correspondiente exhorto. De igual forma acuerda lo solicitado en cuanto a las copias de las documentales señaladas por lo que se ordena su expedición a fin de que se acompañen al correspondiente oficio. Así se decide.