Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO ROBERTO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.105.890 y domiciliado en el sector Santa Rosa, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón prevista en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el ordinal cuarto del artículo 340 ejusdem respecto al objeto de la pretensión en atención a la remisión expresa señalada en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOME.....