En consecuencia y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ejusdem, a tal efecto se DECRETA:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, numeral 3°, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR un inmueble actualmente propiedad de la co-demandada ciudadana: GRACIELA RAMONA NAVARRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-9.098.331, constituido por una casa ubicada en el perimetro urbano del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcon, sobre un terreno propio que mide VEINTIDOS METROS (22 MTS) de frente, por SETENTA METROS (7O MTS) aproximadamente de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En setenta metros (70 mts) aproximadamente con calle medianera que se comunica con los Bomberos Municipales y terrenos y bienhechurias donde se encuentra ubicada la estacion de gasolina que es o fue del señor Jose A. Simons.....