PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DUVANNY RAFAEL CHIRINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.902.629, en contra de la Entidad de Trabajo "BLOQUERA CARORA".
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de BOLIVARES CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 106.142,40). tal como se detalla en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada, conforme al artículo 59 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
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