VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por la Autoridad de la Ley:
Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admite las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por considerar que son pertinentes y necesarias.
Admite la declaración del Acusado, en cuanto a la Admisión de los Hechos y CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Jiménez Macho a cumplir la SANCION de OCHO MESES DE PRIVASIÓN DE LIBERTADA.....