Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y Decreta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 65 de la lopna , la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase
ABOG. ENEALINA RUÍZ de FLORES.
JUEZ 1° DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
SECRETARIA DE SALA