Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta interpuesta de forma oral por la Defensa del ciudadano OELGARIO ROJAS, por los fundamentos antes expuesto. SEGUNDO: Se declara extemporánea la solicitud de no admisión de la acusación fiscal por no reunir a criterio de la Defensa los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a que fue interpuesta dicho alegato fuera de los lapsos legales previstos en el artículo 328 ejusdem. TERCERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal, en primer lugar con el cambio de calificación jurídica de ROBO AGRAVADO a ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (derogado) vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en ocasión a la no admisión de todas las pruebas documentales ofrecidas .....