Por los fundamentos y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Acumular los asuntos signados con los Nº IP01-P-2004-000140 y Nº IP01-P-2007-004296, seguido al Imputado: JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS por la presunta comisión de los delitos: DESVALIJAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Robo y hurto de vehículos automotores, y asimismo se declara competente para su juzgamiento conjunto; todo en sana aplicación de los dispositivos legales a los cuales se contraen los Artículos 66, 70 numeral 4° y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado en la decisión que antecede. En consecuencia, publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes de su contenido.